La sociedad no está obligada a la auditoría de cuentas anuales, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Auditoría de Cuentas, disp. adic. 1ª; Reglamento de Auditoría de Cuentas, disp. adic. 1ª a 3ª; y la Ley de Sociedades de Capital, art. 263.